| Definiciones legales de los jarabes (fuente:
Lamy-Dehove. abril 96)
Introducción:
Los jarabes están sometidos a disposiciones nacionales
que determinan las denominaciones y los procedimientos autorizados,
así como a menciones de etiquetado y otras derivadas del
decreto nº 92-918, del 18 de agosto de 1992. Están
complementadas por antiguas disposiciones legales, cuyo objetivo
es proteger los jarabes obtenidos de las frutas rojas pequeñas,
como la fresa, la frambuesa o la guinda.
Denominaciones:
Jarabe : la denominación “jarabe” está reservada
a los productos concentrados y aromatizados obtenidos por disolución
de materias edulcorantes glucídicas en agua (D. N° 92-918
del 18 de agosto de 1992-art.1º)
Jarabe de fruta – Jarabe de zumo de fruta : las denominaciones “jarabe
de fruta” o “jarabe de zumo de fruta” están
reservadas a los jarabes que contengan un mínimo de 10%
de zumo de fruta. Esta proporción puede descender hasta
7% si el zumo o zumos de fruta contenidos en el jarabe consisten
exclusivamente en zumos de cítricos (D. N° 92-918,
del 18 de agosto de 1992-art.2, ap. 1º).
Jarabe de … - Jarabe de zumo de …: las denominaciones “Jarabe
de...” o “Jarabe de zumo de...” completadas
con el nombre de la fruta o frutas que dan el sabor o sabores
dominantes, corresponden a los jarabes que contengan al menos
10% del zumo o de las frutas correspondientes. El contenido mínimo
exigido desciende a 7% en el caso de los cítricos (D.
N°92-918 del 18 de agosto de 1992-art.2, ap. 1º).
Representación de la fruta : Sólo
los jarabes de fruta, los jarabes de zumo de fruta y los jarabes
de.... o los
jarabes de zumo de... pueden incluir la representación
de frutas en su etiquetado (D. N° 92-918, del 18 de agosto
de 1992-art.5).
|