| Definiciones legales de
bebidas alcohólicas (fuente: Lamy-Dehove. Abril 96)
Aguardiente de uva u orujo: se entiende por “aguardiente
de uva” o “orujo”, la bebida espirituosa:
- Obtenida a partir de orujo de uva fermentado y destilado, bien
directamente por vapor de agua, bien tras añadir agua, al
cual se pueden añadir lías en proporciones variables
(cf. más abajo). La destilación debe efectuarse habiendo
una proporción máxima de orujo de 86% del volumen.
Se autorizará la redestilación con ese mismo grado
alcohólico.
- Que posea un contenido mínimo de sustancias
volátiles de 140g/Hl de alcohol a 100% y un contenido máximo
de alcohol metílico de 1000g/Hl de alcohol, a 100% vol (regl.
CEE n° 1014/90. art. 1º).
La proporción de lías
que se puede añadir al orujo de uva para la fabricación
de aguardiente de orujo de uva es, como máximo, 25 kg de
lías por 100 kgs de orujo de uva empleado. La cantidad de
alcohol procedente de las lías no debe ser superior al 35%
de la cantidad total de alcohol del producto acabado (regl. CEE
n° 1014/90. art. 1º).
Aguardiente de fruta : el “aguardiente de fruta” es
la bebida espirituosa:
- obtenida exclusivamente por fermentación alcohólica
y destilación de una fruta carnosa o del mosto de esta fruta,
con o sin hueso.
- Destilada a menos de 86% vol., de modo que el
producto de la destilación posea un aroma y un sabor propios
de la fruta.
- Con un contenido mínimo de sustancias volátiles
de 200g/Hl de alcohol a 100% vol.
- Con un contenido máximo
de ácido cianhídrico, cuando se trate de aguardiente
de frutas con hueso, de 10g/Hl de alcohol a 100% vol.
La bebida
así obtenida ostenta la denominación “aguardiente”,
seguida del nombre de la fruta, como: aguardiente de cerezas (o
kirsh), de ciruelas (o slivovic), de ciruelas mirabel, de melocotón,
de manzana, de pera, de albaricoque, de higo, de cítricos,
de uvas o de cualquier otra fruta. También puede denominarse “wasser”,
con esta palabra asociada al nombre de la fruta.
El término “Williams” está reservado
para el aguardiente de peras elaborado únicamente con la
variedad de peras “Williams”.
Cuando se destilan juntos
dos o más tipos de fruta, el producto se denomina “aguardiente
de fruta”. Esta mención puede ir complementada por
el nombre de cada una de las especies en orden decreciente, dependiendo
de las cantidades incorporadas en el producto.
Bebida espirituosa de fruta: se entiende por “Bebida espirituosa
de fruta” la bebida espirituosa obtenida mediante maceración
de una fruta en alcohol etílico de origen agrícola
y/o en un destilado de origen, tal y como se define en las disposiciones
actuales, en una cierta proporción mínima.
La aromatización
de esta bebida espirituosa puede estar complementada con sustancias
aromatizantes y/o preparados aromatizantes que no procedan de la
fruta incorporada al producto. Sin embargo, el sabor característico
y el color de la bebida espirituosa deben proceder exclusivamente
de la fruta con la que se elabora el producto. |